El presente Reglamento tiene por objeto fijar las condiciones de uso de la marca colectiva “PI AGENTE de la PROPIEDAD INDUSTRIAL COLEGIADO”, con distintivo gráfico, en clase 45 para servicios de gestión de derechos de Propiedad Industrial para terceros y servicios jurídicos, con el fin de regularizar las condiciones de uso de dicha marca por los Agentes de la Propiedad Industrial de España, agrupados en el COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (en adelante también referido como “el Colegio”).
ARTÍCULO 1°.- OBJETO DEL REGLAMENTO.
ARTÍCULO 2°.- TITULARIDAD DE LA MARCA.
La marca colectiva “PI AGENTE de la PROPIEDAD INDUSTRIAL COLEGIADO” con distintivo gráfico, que será objeto de inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas, es titularidad del COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. El Colegio está facultado para solicitar esta inscripción en virtud de lo dispuesto en el art. 62 de la Ley de Marcas vigente, comprometiéndose a observar y respetar las normas comprendidas en el Título VII, Capítulo I de la Ley de Marcas en el ejercicio de su titularidad de este registro de marca colectiva.
ARTÍCULO 3°.-EL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y FINES DE LA ENTIDAD
La entidad solicitante se denomina COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyo domicilio social se encuentra sito en Madrid, calle Montera, 13.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de los Estatutos vigentes de la entidad solicitante, el objeto o los fines de la misma son los siguientes:
- La ordenación del ejercicio profesional, con sujeción a las normas legales que sean de aplicación
- La representación de la profesión y la defensa de los intereses de los colegiados
- Velar por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de las funciones de los Agentes de la Propiedad Industrial.
- Procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Agentes de la Propiedad Industrial, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades.
- Colaborar con las administraciones públicas e instituciones, prestando los servicios y realizando las actividades que dentro del ámbito de su competencia le sean propias tanto en interés de las Administraciones públicas, sean nacionales, comunitarias o internacionales, como en interés de los agentes y de los particulares, con especial atención a los consumidores.
- Promover las actividades de previsión y de cobertura de la responsabilidad civil que los colegiados aprueben con arreglo a las normas vigentes.
- Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados
La marca colectiva “PI AGENTE de la PROPIEDAD INDUSTRIAL COLEGIADO” se ha creado con el objetivo de mejorar la percepción de las actividades y servicios que prestan los Agentes en el ejercicio de su profesión, bien por si mismos bien a través de los despachos colectivos de los que son parte. Se pretende asimismo fomentar e incrementar la confianza de aquellas personas físicas o jurídicas que precisan servicios prestados por los Agentes, y transmitir el carácter cualificado y condición diferenciadora de la figura del Agente de la Propiedad Industrial colegiado.
ARTÍCULO 4°.- DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS A USAR LA MARCA.
Estarán autorizados al uso de la marca colectiva “PI AGENTE de la PROPIEDAD INDUSTRIAL COLEGIADO”:
- El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial, como representante de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial a nivel estatal.
- Los Agentes de la Propiedad Industrial colegiados en España, como profesionales independientes o integrados en un despacho colectivo, en las condiciones que se establecen en el artículo siguiente. Es preceptivo que el Agente que haga uso de la marca colectiva se encuentre al corriente de pago y cumplimiento de sus obligaciones colegiales, y que no haya sido suspendido de su derecho de uso de marca colectiva por las razones que se especifican en este Reglamento.
- Los despachos colectivos en los que exista un Agente colegiado prestando sus servicios en régimen laboral o en régimen de servicios, siempre y cuando, en este último caso, el Agente ostente la condición de socio dentro del capital social del despacho que pretende usar la marca colectiva. El Agente será responsable frente al Colegio por los usos que realice el despacho colectivo de la marca colectiva, sin perjuicio de la responsabilidad interna que pueda existir entre ambos.
El Colegio podrá llevar un registro de los Agentes o Despachos que estarán autorizados para utilizar la marca colectiva “PI AGENTE de la PROPIEDAD INDUSTRIAL COLEGIADO”.
ARTÍCULO 5º.- CONDICIONES DE USO DE LA MARCA
Las condiciones que debe cumplir el uso de la marca son las siguientes:
- La marca debe usarse tal y como se encuentra registrada y concedida por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de forma completa e íntegra, sin alteraciones en los elementos denominativo y/o gráfico que la conforman. El logotipo presentado a registro ante la OEPM es el siguiente:
- Los usuarios de la marca colectiva no podrán solicitar la inscripción de un signo idéntico o semejante, o que de cualquier forma pueda inducir a error, confusión o aprovechamiento de la fama y reputación de la marca colectiva.
- La marca colectiva no podrá ser utilizada de manera que pueda causar descrédito, perjudicar su reputación o inducir a error a los consumidores sobre el servicio o servicios a los que se aplica la misma.
- El uso de la marca colectiva se determina al ámbito nacional
- La marca colectiva solamente podrá ser utilizada por los Agentes Colegiados o sus despachos colectivos en los términos aquí previstos; sin que se contemple la posibilidad de conceder licencias o sublicencias a terceros.
- Los usuarios de la marca colectiva deben abstenerse de realizar actos publicitarios o promocionales de la marca, sin el consentimiento expreso del titular, al cual le corresponde como normal general la realización de dichos actos publicitarios y promocionales.
- La marca colectiva sólo podrá usarse por el Agente o el despacho colectivo autorizado por el Agente, cuando se presente asociada o identifique servicios o funciones propias de la profesión de un Agente de la Propiedad Industrial.
- La marca podrá utilizarse en la papelería, comunicaciones con clientes o potenciales clientes, presentaciones y páginas web propias del Agente o del despacho colectivo autorizado por el Agente.
ARTÍCULO 6°.- ACTUACIONES EN DEFENSA DE LA MARCA COLECTIVA
El titular de la marca colectiva se reserva en exclusiva el derecho a ejercitar las acciones judiciales y extrajudiciales que correspondan para la defensa de la marca colectiva “PI AGENTE COLEGIADO”, quedando expresamente prohibido a los usuarios ejercitar cualquier tipo de acción en tal sentido.
Si algún Agente o usuario autorizado de la marca colectiva, tiene conocimiento de una infracción o utilización de la misma en contra de lo dispuesto en este Reglamento, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del titular de la marca, comunicándole los datos precisos para que el titular de la marca colectiva pueda ejercitar las acciones pertinentes.
ARTICULO 7°.- PROHIBICIÓN DE USO DE LA MARCA Y SANCIONES.
Corresponde a la Junta Directiva del Colegio el conocimiento y ejercicio de las sanciones aquí previstas.
La pérdida o suspensión de la condición de colegiado determinará el cese automático de la utilización de la marca colectiva objeto de este Reglamento. Desde el momento en que el colegiado sea dado de baja, no podrá utilizar la marca colectiva, ni por sí mismo, ni por medio de un despacho colectivo.
En el supuesto de incumplimiento de las normas del presente Reglamento de Uso, se podrá revocar con carácter temporal o permanente la autorización y posibilidad otorgada al usuario de utilizar la marca colectiva, pudiendo conllevar incluso, dicha revocación en el uso de la marca, en cada caso concreto, la posibilidad del ejercicio de acciones judiciales pertinentes.
Será igualmente considerada como causa de prohibición en el uso de la marca y de aplicación de las sanciones anteriores, el incumplimiento por el usuario de los deberes y obligaciones que se encuentran a su cargo, de conformidad con lo señalado en los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.
El usuario será responsable, por dicho incumplimiento, de los daños que se causen al titular de la marca o a terceros.
En los casos en que el usuario de la marca colectiva no aplique la misma a los servicios por ella reivindicados, no respondiendo dicha aplicación a los criterios del presente Reglamento, deberán retirarse del mercado todos los rótulos, carteles publicitarios u otras formas de manifestación donde esté plasmada la marca colectiva. Esta obligación incumbirá, así mismo, al usuario aún después de habérsele prohibido el uso de la marca.
ARTÍCULO 8°.- LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Este Reglamento de uso se rige por lo dispuesto en el mismo y por el resto de normas vigentes que resulten aplicables del Ordenamiento Jurídico Español. Cualquier conflicto relativo a su interpretación o aplicación será competencia exclusiva de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.