COAPI - Colegio oficial de agentes de la propiedad industrial

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Modalidades de protección

Signos distintivos

Son los signos que permiten distinguir en el mercado productos, servicios, actividades empresariales o establecimientos de los de la competencia. Su regulación actual (la Ley de Marcas 32/1988 de 10 de noviembre) ha sido sustituida por la Ley 17/2001, de Marcas de 7 de diciembre, publicada en el BOE 294 de 8 de diciembre, que entrará en vigor el 31 de julio de 2002. Los datos que se facilitan a continuación hacen referencia a la legislación vigente hasta dicha fecha, aunque se señalan los cambios más significativos introducidos en la nueva Ley.

Aspectos comunes a todos los signos distintivos

· Procedimiento de concesión: Después de efectuar un examen de forma la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) publica la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) para que en un plazo de 2 meses pueda oponerse quien se considere perjudicado. Transcurrido este plazo, la OEPM examina de oficio la solicitud en cuanto a la registrabilidad de la Marca así como en cuanto a la existencia de presuntos derechos anteriores, y después de un procedimiento contradictorio, en el que se da la oportunidad al solicitante para discutir las oposiciones recibidas o las objeciones señaladas de oficio por la OEPM, se procede a la concesión o denegación del registro. Este procedimiento se verá ligeramente modificado a partir del 31 de julio de 2002 fecha en que desaparecerá la posibilidad de denegar el registro con base en derechos anteriores citados de oficio, que será sustituida por una notificación a los titulares de dichos derechos anteriores para que se opongan si lo desean.
· Duración: 10 años contados desde su fecha de solicitud, renovables indefinidamente, por iguales períodos de 10 años.

Aspectos específicos de cada una de las modalidades de protección

Marcas.

Las marcas constituyen un activo muy importante de la empresa. El prestigio de un producto o servicio siempre va asociado a la marca que en el mercado lo distingue de los de la competencia. El poder de la marca puede ser tal, que hay productos que se venden exclusivamente por ser presentados bajo una marca de prestigio.

· Objeto de protección: todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una persona, de los idénticos o similares de otra. Son, por ejemplo, protegibles:
- Las palabras o combinaciones de palabras.
- Las imágenes, figuras, símbolos o gráficos.
- Las letras, las cifras y sus combinaciones.
- Las formas tridimensionales
(envoltorios, envases, la forma de un producto o su presentación).
· Clasificación: Los productos y servicios se clasifican a los efectos del registro de marcas, en 45 clases según la Clasificación Internacional de Niza. Hasta el 31 de julio de 2002, cada solicitud únicamente podrá cubrir productos o servicios de una sola clase, siendo necesario solicitar tantos registros de marcas como clases se desee proteger. Desde la fecha indicada cada solicitud podrá contener productos y/o servicios de cuantas clases se desee, previo pago de las tasas oportunas, como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley.

Nombres comerciales.

· Objeto de protección: Signo o denominación que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y distinguirla de otras que ejerzan actividades idénticas o similares. Son, por ejemplo, protegibles:
- Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas (por ejemplo sociedades anónimas o limitadas).
- Las denominaciones de fantasía.
- Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
- Los anagramas.
· Clasificación: En el momento actual las actividades cubiertas por los nombres comerciales no están clasificadas, pero es necesario aportar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas para las actividades a que se destine el citado nombre comercial. A partir del 31 de julio de 2002 desaparecerá la obligación de aportar el alta en IAE para las actividades citadas en la solicitud, pero estas quedarán afectadas por la clasificación de Niza y habrá que pagar una tasa por cada clase cubierta por la lista de actividades.

Rótulos de establecimientos.

Aunque es una figura a extinguir en nuestro Ordenamiento Jurídico, han cumplido una importante función de identificación de los locales en los que el empresario desarrolla sus actividades comerciales o industriales o presta sus servicios.

· Objeto de protección: todo signo o denominación que sirva para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares. Son, por ejemplo, protegibles:
- Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de personas jurídicas
- Las denominaciones de fantasía.
- Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad del establecimiento.
- Los anagramas.
· Ámbito de protección: el término o términos municipales en los que radique el establecimiento o sus sucursales.
· Desaparición: La Ley 17/2001 de Marcas, prevé que el 31 de julio de 2002, se inicie un periodo transitorio de entre 7 y 10 años, tras el cual desaparecerán los Rótulos de Establecimiento. A partir de dicha fecha no será ya posible solicitar el registro de un Rótulo de Establecimiento.

Nombres de dominio

La inclusión de los nombres de dominio entre los objetos protegidos por propiedad industrial es una cuestión aún ampliamente debatida. De hecho, su origen es una simple regla mnemotécnica para recordar direcciones dentro de una red internacional (Internet) que, por su configuración (cuatro grupos de dígitos, cada uno de los cuales tiene un rango de 1 a 255) son difíciles de recordar.

Cuando se empezó a extender la posibilidad de realizar transacciones comerciales a través de Internet esa finalidad inicial del nombre de dominio se fue complementando con otra adicional, consistiendo en identificar en la red lugares virtuales llamados páginas o sitios Web desde donde se promocionan y comercializan productos o servicios de una determinada compañía, por lo que se han convertido en un tipo de signo distintivo que en la mayoría de los casos coincide con el utilizado como marca o nombre comercial.

Los nombres de dominio están compuestos por al menos dos partes. Una parte colocada a la derecha de un punto conocida como nombre de dominio de primer nivel que indica el tipo de nombre de dominio, y otra colocada a la izquierda de ese punto que se conoce como nombre de dominio de segundo nivel, que es el nombre del usuario que desea actuar en la red. Los nombres de dominio de primer nivel han sido gestionados por la Corporación de Internet para la atribución de Nombres y Números (en inglés Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, ICANN), que aún maneja los que fueron nombres de dominio iniciales (.mil, .gov, .int, .edu, .net, .com y .org) aunque se ha iniciado un procedimiento de liberalización gracias al cual diferentes entidades gestionarán nuevos nombres de dominio de primer nivel.

Existen en la actualidad dos tipos de nombres de dominio de primer nivel, los llamados genéricos y los de código de país (country codes).

· Genéricos

Los dominios genéricos se dividen en limitados y libres o restringidos:
Limitados o restringidos: Son aquellos dominios que quedan restringidos a unos tipos específicos de organizaciones o solicitantes. Estos nombres son:

Operativos: .mil, .gov, .int, .edu, .biz, .name
Aprobados y no operativos: .aero, pro, .coop y .museum

Libres: Son aquellos dominios que pueden ser obtenidos por cualquiera sin necesidad de cumplir ningún requisito. Los existentes en la actualidad (todos operativos) son:

.com, .net, .org e info.

Procedimiento de obtención:
Para los nombres de dominio libres el procedimientos es muy sencillo. Basta con acceder a la página de un registrador, rellenar un cuestionario y efectuar un pago para obtener el dominio. En el caso de los restringidos, cada uno de ellos tiene un procedimiento diferente. Convendría unificar la gestión de los nombres de dominio y de las marcas y nombres comerciales con el fin de que se puedan evitar las posibles intrusiones de terceros no autorizados en la red usando como nombres de dominio marcas cuyos titulares legítimos no han solicitado el nombre de dominio. El escaso coste y la facilidad del trámite aconseja registrar las marcas propias como nombres de dominio para evitar complicaciones futuras.
· De código de país (territoriales o "country codes")

Muchos países han establecido la posibilidad de otorgar nombres de dominio gestionados por entidades nacionales, en algunos casos entidades particulares y en otros entidades públicas, dictando normas para su obtención. En el caso de España (.es) se ha determinado que la entidad encargada de su gestión sea Red.es, entidad pública empresarial. Los nombres de dominio ".es" se dividen en regulares y especiales. La obtención de un nombre de dominio especial está sometida a determinados requisitos, cuyo cumplimiento examinará Red.es. Los requisitos de obtención de un nombre de dominio regular son básicamente los siguientes:
· El nombre de dominio ha de coincidir con la denominación social del solicitante o con una marca registrada a su nombre.
· En caso de personas físicas, será necesario tener una marca registrada (incluso para obtener como nombre de dominio su propio nombre y/o apellidos)
· No podrán estar constituidos exclusivamente por nombres de dominio de primer nivel ni por topónimos, genéricos, protocolos, terminología y/o abreviaturas de Internet, ni ser expresiones contrarias a la moral o al orden público o que se asocien con otra organización o persona distinta del solicitante, o estar constituídas por una secuencia de dígitos, salvo si ésta está registrada como marca.
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