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Modalidades de protección
Invenciones
¿Qué es una invención patentable?
La Ley española de Patentes 11/1986 de 20 de marzo regula la protección en España de las invenciones que reúnan los siguientes requisitos:
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novedad |
| · |
actividad inventiva. |
| · |
aplicación industrial. |
No son patentables:
| a) |
Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. |
| b) |
Las obras literarias o artísticas (protegibles a través de Propiedad Intelectual). |
| c) |
Los planos, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador (protegibles a través de Propiedad Intelectual). |
| d) |
Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano. |
| e) |
Los productos químicos y farmacéuticos y los obtenidos por procedimientos microbiológicos son patentables en España únicamente desde el 7 de octubre de 1992. Con anterioridad, solo podían patentarse los procedimientos para su obtención. |
| f) |
Las invenciones contrarias al orden público o las buenas costumbres. |
| g) |
Las variedades vegetales (que son protegibles como Obtenciones Vegetales). |
Modalidades de protección:
Patente de invención.
Sus características básicas son:
| · |
Novedad: mundial |
| · |
Actividad inventiva: Se requiere que la invención, a la vista de lo que constituye el estado de la técnica ( es decir, lo ya conocido) no resulte evidente para un experto en la materia. |
| · |
Descripción : Suficiente para que la invención pueda ser puesta en práctica por un experto en la materia. |
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Procedimiento de concesión: presenta las siguientes etapas: |
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| a) |
solicitud |
| b) |
examen de forma |
| c) |
pago de la tasa para realización del Informe sobre el Estado de la Técnica a los 15 meses de su solicitud |
| d) |
publicación del folleto con la memoria descriptiva a los 18 meses de la fecha de solicitud o de prioridad |
| e) |
elaboración y publicación del Informe sobre el Estado de la Técnica en el que figuran las anterioridades que pueden determinar la falta de novedad o de actividad inventiva |
| f) |
observaciones de terceros al Informe sobre el Estado de la Técnica añadiendo otras posibles anterioridades |
| g) |
observaciones del solicitante al Informe sobre el Estado de la Técnica y a las eventuales observaciones de terceros, rebatiendo las anterioridades y/o modificando las reivindicaciones a la vista de las mismas |
| h) |
concesión, sin examen sobre condiciones de validez, y pago de derechos de concesión. |
El solicitante tiene la opción de pedir, previo pago de una tasa de examen, que su solicitud se someta a oposiciones de terceros y a un examen sobre la novedad, la actividad inventiva y la suficiencia de la descripción. En tal caso las oposiciones podrán presentarse después de la publicación del Informe sobre el Estado de la Técnica y la Oficina Española de Patentes y Marcas realizará el examen y comunicará al solicitante el resultado del mismo y las eventuales oposiciones para que conteste, procediendo seguidamente a conceder o denegar la patente. |
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Duración: 20 años contados desde la fecha de solicitud. |
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Mantenimiento: a partir del 3er aniversario de su solicitud se deben pagar anualmente unas tasas para mantener en vigor la patente. |
Patente de adición.
Se pueden proteger mediante Patentes de Adición aquellas invenciones que perfeccionen o desarrollen la invención objeto de una determinada patente. Las patentes de adición no pagan anualidades, siempre que se mantenga en vigor la patente principal.
| · |
Duración: lo que le reste de vida a la patente principal. |
Modelo de utilidad.
Protege invenciones que consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. El Modelo de Utilidad es en particular aplicable a utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos. Sus características básicas son:
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Novedad: únicamente se requiere la novedad en España, es decir, su objeto no tiene que haber sido divulgado en España por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. |
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Actividad inventiva: su objeto no debe resultar muy evidente, para un experto en la materia, a partir del estado de la técnica divulgado en España (requiere menor nivel de actividad inventiva que las patentes). |
| · |
Procedimiento de concesión: la solicitud es examinada, en cuanto a formalidades, y después es publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), abriéndose un plazo de 2 meses para que cualquier perjudicado pueda oponerse a su concesión, alegando bien derechos anteriores, o bien falta de novedad o de actividad inventiva. Si no se presentan oposiciones el registro se concede sin más trámites. De lo contrario, se notifican las oposiciones al solicitante para que conteste a las mismas y seguidamente se procede a conceder o denegar el registro. |
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Duración: 10 años contados desde la fecha de solicitud. |
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Mantenimiento: a partir del 3er aniversario de su solicitud se deben pagar anualmente unas tasas para mantener en vigor el modelo de utilidad. |
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