COAPI - Colegio oficial de agentes de la propiedad industrial

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Modalidades de protección

Invenciones

¿Qué es una invención patentable?

La Ley española de Patentes 11/1986 de 20 de marzo regula la protección en España de las invenciones que reúnan los siguientes requisitos:

· novedad
· actividad inventiva.
· aplicación industrial.

No son patentables:

a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b) Las obras literarias o artísticas (protegibles a través de Propiedad Intelectual).
c) Los planos, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador (protegibles a través de Propiedad Intelectual).
d) Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano.
e) Los productos químicos y farmacéuticos y los obtenidos por procedimientos microbiológicos son patentables en España únicamente desde el 7 de octubre de 1992. Con anterioridad, solo podían patentarse los procedimientos para su obtención.
f) Las invenciones contrarias al orden público o las buenas costumbres.
g) Las variedades vegetales (que son protegibles como Obtenciones Vegetales).

Modalidades de protección:

Patente de invención.

Sus características básicas son:

· Novedad: mundial
· Actividad inventiva: Se requiere que la invención, a la vista de lo que constituye el estado de la técnica ( es decir, lo ya conocido) no resulte evidente para un experto en la materia.
· Descripción : Suficiente para que la invención pueda ser puesta en práctica por un experto en la materia.
· Procedimiento de concesión: presenta las siguientes etapas:
·
a) solicitud
b) examen de forma
c) pago de la tasa para realización del Informe sobre el Estado de la Técnica a los 15 meses de su solicitud
d) publicación del folleto con la memoria descriptiva a los 18 meses de la fecha de solicitud o de prioridad
e) elaboración y publicación del Informe sobre el Estado de la Técnica en el que figuran las anterioridades que pueden determinar la falta de novedad o de actividad inventiva
f) observaciones de terceros al Informe sobre el Estado de la Técnica añadiendo otras posibles anterioridades
g) observaciones del solicitante al Informe sobre el Estado de la Técnica y a las eventuales observaciones de terceros, rebatiendo las anterioridades y/o modificando las reivindicaciones a la vista de las mismas
h) concesión, sin examen sobre condiciones de validez, y pago de derechos de concesión.
El solicitante tiene la opción de pedir, previo pago de una tasa de examen, que su solicitud se someta a oposiciones de terceros y a un examen sobre la novedad, la actividad inventiva y la suficiencia de la descripción. En tal caso las oposiciones podrán presentarse después de la publicación del Informe sobre el Estado de la Técnica y la Oficina Española de Patentes y Marcas realizará el examen y comunicará al solicitante el resultado del mismo y las eventuales oposiciones para que conteste, procediendo seguidamente a conceder o denegar la patente.
· Duración: 20 años contados desde la fecha de solicitud.
· Mantenimiento: a partir del 3er aniversario de su solicitud se deben pagar anualmente unas tasas para mantener en vigor la patente.

Patente de adición.

Se pueden proteger mediante Patentes de Adición aquellas invenciones que perfeccionen o desarrollen la invención objeto de una determinada patente. Las patentes de adición no pagan anualidades, siempre que se mantenga en vigor la patente principal.

· Duración: lo que le reste de vida a la patente principal.

Modelo de utilidad.


Protege invenciones que consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. El Modelo de Utilidad es en particular aplicable a utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos. Sus características básicas son:

· Novedad: únicamente se requiere la novedad en España, es decir, su objeto no tiene que haber sido divulgado en España por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.
· Actividad inventiva: su objeto no debe resultar muy evidente, para un experto en la materia, a partir del estado de la técnica divulgado en España (requiere menor nivel de actividad inventiva que las patentes).
· Procedimiento de concesión: la solicitud es examinada, en cuanto a formalidades, y después es publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), abriéndose un plazo de 2 meses para que cualquier perjudicado pueda oponerse a su concesión, alegando bien derechos anteriores, o bien falta de novedad o de actividad inventiva. Si no se presentan oposiciones el registro se concede sin más trámites. De lo contrario, se notifican las oposiciones al solicitante para que conteste a las mismas y seguidamente se procede a conceder o denegar el registro.
· Duración: 10 años contados desde la fecha de solicitud.
· Mantenimiento: a partir del 3er aniversario de su solicitud se deben pagar anualmente unas tasas para mantener en vigor el modelo de utilidad.
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