| El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial tendrá como fines los siguientes: |
| 1º |
La ordenación del ejercicio profesional, con sujeción a las normas legales que sean de aplicación, y con sometimiento en cuanto a la oferta de servicios y fijación de remuneraciones a la legislación aplicable en materia de competencia. |
| 2º |
La representación de la profesión y la defensa de los intereses de los colegiados. |
| 3º |
Velar por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de las funciones de los agentes de la propiedad industrial. |
| 4º |
Procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los agentes de la propiedad industrial, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades. |
| 5º |
Colaborar con las administraciones públicas e instituciones, prestando los servicios y realizando las actividades que dentro del ámbito de su competencia le sean propias tanto en interés de las Administraciones públicas, sean nacionales, comunitarias o internacionales, como en interés de los agentes y de los particulares, con especial atención a los consumidores. |
| 6º |
Promover las actividades de previsión y de cobertura de la responsabilidad civil que los colegiados aprueben con arreglo a las normas vigentes. |
| 7º |
Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados. |