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Los actos de confusión (todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, prestaciones, o el establecimiento ajenos). |
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Los actos de imitación de productos, servicios y/o prestaciones de un tercero que goce de un derecho de exclusiva (patente, modelo, marca, derecho de autor, etc.), o cuando aunque no exista tal derecho exclusivo, resulten idóneos para generar la asociación con aquel tercero o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. |
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Aunque la Ley reconoce que cierto grado de imitación es habitual entre los empresarios, también establece que será desleal la imitación sistemática de las prestaciones o iniciativas empresariales de un competidor cuando esté encaminada directamente a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que pueda reputarse una respuesta natural del mercado. |
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Los actos de engaño, tales como la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y aquellos que sean susceptibles de inducir a error sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, calidad y cantidad de los productos y, en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas. |
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Los actos de denigración de un tercero capaces de menoscabar su crédito o que no sean exactos, verdaderos y pertinentes. |
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Los actos de comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando dicha comparación no se refiera a extremos análogos, relevantes ni comprobables. |
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La explotación o aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. |
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La violación de secretos industriales o empresariales, a los que se haya tenido acceso legítimamente (pero bajo reserva), o ilegítimamente, o adquiridos por medio de espionaje. |
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La inducción a trabajadores, proveedores y clientes a la infracción de deberes contractuales básicos contraídos con los competidores. |
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Prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de leyes o de normas competenciales. |
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El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta, sin que medie causa justificada. |
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La venta a perdida cuando sea susceptible de inducir a error al consumidor sobre el nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, o bien cuando tenga el efecto de desacreditar la imagen de un producto o establecimiento ajeno, o cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor del mercado. |