COAPI - Colegio oficial de agentes de la propiedad industrial

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Competencia Desleal

Existen determinadas practicas empresariales que resultan prohibidas en virtud de la normativa sobre competencia desleal con independencia de que puedan constituir además infracción de derechos de Propiedad Industrial. En general, se consideran actos de competencia desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

Entre otros, son desleales:

· Los actos de confusión (todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, prestaciones, o el establecimiento ajenos).
· Los actos de imitación de productos, servicios y/o prestaciones de un tercero que goce de un derecho de exclusiva (patente, modelo, marca, derecho de autor, etc.), o cuando aunque no exista tal derecho exclusivo, resulten idóneos para generar la asociación con aquel tercero o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.
· Aunque la Ley reconoce que cierto grado de imitación es habitual entre los empresarios, también establece que será desleal la imitación sistemática de las prestaciones o iniciativas empresariales de un competidor cuando esté encaminada directamente a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que pueda reputarse una respuesta natural del mercado.
· Los actos de engaño, tales como la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y aquellos que sean susceptibles de inducir a error sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, calidad y cantidad de los productos y, en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas.
· Los actos de denigración de un tercero capaces de menoscabar su crédito o que no sean exactos, verdaderos y pertinentes.
· Los actos de comparación pública de la actividad, las prestaciones o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero cuando dicha comparación no se refiera a extremos análogos, relevantes ni comprobables.
· La explotación o aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
· La violación de secretos industriales o empresariales, a los que se haya tenido acceso legítimamente (pero bajo reserva), o ilegítimamente, o adquiridos por medio de espionaje.
· La inducción a trabajadores, proveedores y clientes a la infracción de deberes contractuales básicos contraídos con los competidores.
· Prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de leyes o de normas competenciales.
· El tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta, sin que medie causa justificada.
· La venta a perdida cuando sea susceptible de inducir a error al consumidor sobre el nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, o bien cuando tenga el efecto de desacreditar la imagen de un producto o establecimiento ajeno, o cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor del mercado.
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