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Modalidades de protección
Propiedad Intelectual
La Propiedad Intelectual, también conocida como Derechos de Autor, es la rama del Derecho que protege las obras literarias, artísticas o científicas.
Objeto de protección.
Son objeto de protección, a través de la legislación sobre Propiedad Intelectual, todas las creaciones originales producto de la actividad creadora humana, si bien la ley permite buscar fórmulas que hagan posible una protección acumulada y no excluyente. El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual advierte que los derechos de autor son "independientes, compatibles y acumulables" con los derechos de Porpiedad Industrial que puedan existir sobre la obra. El citado texto señala como objeto de propiedad intelectual, entre otras obras, las siguientes:
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Los libros, folletos e impresos. |
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Los programas de ordenador. |
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Las composiciones musicales. |
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Las obras dramáticas y dramático-musicales. |
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Las obras cinematográficas y otras obras audiovisuales. |
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Las esculturas, pinturas, dibujos, historietas o cómics. |
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Los proyectos y planos de obras de ingeniería o arquitectónicas. |
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Las obras fotográficas. |
Depósito.
La protección que otorga la Propiedad Intelectual se origina por el sólo hecho de la creación. No obstante, es conveniente, a efectos de prueba, efectuar el depósito de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Duración de la protección.
El período de protección se prolonga durante toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento. |
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