COAPI - Colegio oficial de agentes de la propiedad industrial

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Modalidades de protección

El Convenio de la Unión de París (CUP)

Se trata del convenio que establece las normas básicas de la Propiedad Industrial que rigen en prácticamente todos los países del mundo. Ha venido a ser complementado por los acuerdos ADPIC (Acuerdos en materia de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) de la Organización mundial del comercio (OMC).

Tanto el CUP como los acuerdos ADPIC tienen como finalidad establecer una cierta uniformidad en los diferentes derechos de Propiedad Industrial, que todos los nacionales de los países firmantes tengan en cada uno de los otros países firmantes los mismos derechos que los nacionales de tales países, evitar el aprovechamiento ilícito de marcas renombradas y notorias y otorgar cierta protección previa a los titulares de solicitudes y registros en materias de Propiedad Industrial.

Algunos aspectos relevantes que conciernen a los diferentes derechos de propiedad Industrial son los que se comentan a continuación.

Invenciones (Patentes y Modelos de Utilidad)

Además de poder extender una patente en el extranjero a través de una patente europea o de una patente PCT, se puede solicitar una patente nacional en prácticamente cualquier país, siendo posible, en todos aquellos que pertenecen al Convenio de París, reivindicar como fecha de solicitud o de prioridad la de la primera patente solicitada (española, europea o PCT), siempre que la solicitud se presente dentro de los 12 meses siguientes a dicha fecha de prioridad reivindicada.

Creaciones de forma (Modelos y Dibujos Industriales)

Al igual que en el caso de las patentes, se puede extender la protección de un modelo o dibujo industrial a otros países, además de a través del Modelo Industrial Internacional, mediante registros nacionales pudiéndose reivindicar como fecha de solicitud la de la primera solicitud presentada, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la misma.

Signos distintivos (Marcas y nombres comerciales)

Además de poder proteger una marca fuera de España mediante una solicitud de marca comunitaria o de marca internacional, se puede solicitar en prácticamente cualquier país del mundo a través de una solicitud nacional, pudiéndose reivindicar como fecha de solicitud de la misma la de la primera solicitud presentada, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde dicha fecha.

Países miembros del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial.

Albania
Alemania
Algeria
Antigua y Barbuda
Argentina
Armenia
Australia
Austria
Azerbayan
Bahamas
Bahrain
Bangladesh
Barbados
Belgica
Belize
Benin
Bielorusia
Bolivia
Bosnia-Herzegovina
Botswana
Brasil
Bulgaria
Burkina Faso
Burundi
Butan
Camboya
Camerun
Canada
Colombia
Congo
Corea (Rep.)
Corea (Rep.Pop.Dem)
Costa de Marfil
Costa Rica
Croacia
Cuba
Chad
Chile
China
Chipre
Dinamarca
Dominica
Ecuador
Egipto
El Salvador
Emiratos Arabes
Unidos
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estados Unidos
Estonia
Filipinas
Finlandia
Francia
Gabon
Gambia
Georgia
Ghana
Gran Bretaña
Granada
Grecia
Guatemala
Guayana
Guinea
Guinea Ecuatorial
Guinea-Bissau
Haiti
Holanda
Honduras
Hungria
India
Indonesia
Iran
Iraq
Irlanda
Islandia
Israel
Italia
jamaica
Japon
Jordania
Kazakhstan
Kenia
Kirguizistan
Laos
Lesoto
Letonia
Libano
Liberia
Libia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Macedonia
Madagascar
Malasia
Malawi
Mali
Malta
Marruecos
Mauricio
Mauritania
Moldavia
Monaco
Mongolia
Mozambique
Nepal
Nicaragua
Niger
Nigeria
Noruega
Nueva Zelanda
Oman
Panama
Papua - Nueva Guinea
Paraguay
Peru
Polonia
Portugal
Qatar
Rep. Centroafricana
Rep. Checa

Rep. del Congo
Rep. Dominicana
Ruanda
Rumania
Rusia
Saint Kitts and Nevis
San Marino
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