COAPI - Colegio oficial de agentes de la propiedad industrial

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Modalidades de protección

Marca Internacional

La Marca internacional permite obtener la protección de una marca, en varios de los países acogidos al Arreglo y/o al Protocolo de Madrid sobre Marcas internacionales.

Paises que se puede designar:

Albania
Alemania
Antigua y Barbuda
Argelia
Armenia
Australia
Austria
Azerbayan
Belgica
Bielorusia
Bosnia-Herzegovina
Bulgaria
Butan
Corea (Rep.Pop.Dem)
Croacia
Cuba
China
Dinamarca
Egipto
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Georgia
Gran Bretaña
Grecia
Holanda
Hungria
Irlanda
Islandia
Italia
Japon
Kazakhstan
Kenia
Kirguizistan
Lesoto
Letonia
Liberia
Liechtenstein
Lituania
Luxemburgo
Macedonia
Marruecos
Moldavia
Monaco
Mongolia
Mozambique
Noruega
Polonia
Portugal
Rep. Checa
Rumania

Rusia
San Marino
Sierra Leona
Singapur
Sudan
Suecia
Suiza
Swazilandia
Tajikistan
Turkmenistan
Turquia
Ucrania
Uzbekistan
Vietnam
Yugoslavia
Zambia


Procedimiento.


La solicitud se efectúa mediante una presentación única efectuada ante la OEPM, pero dirigida a la OMPI que posteriormente transmite una copia a cada uno de los paises designados, en donde se someterá a una tramitación equivalente a una solicitud nacional, pudiendo ser concedida o denegada independientemente en cada país.

Necesidad de una solicitud o registro base.

Uno de los requisitos para poder solicitar una marca internacional es el de disponer en el país de origen de un registro de marca concedido (en los países vinculados por el Arreglo de Madrid) o de una solicitud (en el caso de países sólo miembros del Protocolo de Madrid). La marca cuyo registro internacional se solicita tiene que ser idéntica a la del país de origen.

La Marca internacional depende de la marca nacional de base durante los 5 años posteriores a su solicitud. En los países vinculados por el Arreglo de Madrid, la anulación, revocación o caducidad de la marca de base, implica automáticamente la anulación de la marca internacional en todos los países designados. En los países únicamente vinculados por el Protocolo, se puede, no obstante, solicitar la transformación de la marca internacional en una solicitud de marca nacional.
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