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Modalidades de protección
Marca Comunitaria
La Marca Comunitaria permite la obtención de protección de una marca, mediante una solicitud, trámitación y mantenimiento únicos, ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), en los 15 países de la Unión Europea, esto es, en:
ALEMANIA
AUSTRIA
BÉLGICA
DINAMARCA |
ESPAÑA
FINLANDIA
FRANCIA
GRECIA |
ITALIA
HOLANDA
IRLANDA LUXENBURGO |
PORTUGAL
GRAN BRETAÑA
SUECIA |
Características de la marca comunitaria.
Las principales características de una Marca Comunitaria son las siguientes:
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La Marca Comunitaria goza de protección, como un registro único, en todos los países de la Unión Europea. |
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La tramitación de la Marca Comunitaria se realiza en uno de los cinco idiomas oficiales de la OAMI, que son el español, el inglés, el francés, el alemán y el italiano. La solicitud puede presentarse en el idioma oficial de cualquiera de los países de la Unión y debe indicarse qué idioma oficial de la OAMI se elige para la tramitación. |
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La exigencia de acreditación de uso de la Marca Comunitaria para evitar su caducidad por falta de uso, se limita al uso en uno de los países de la Unión Europea. |
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Es posible reivindicar que en los países de la Unión Europea en que el solicitante posea registros nacionales para la misma marca, la marca comunitaria goce de la antigüedad de aquellos. |
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En supuestos de infracción de una Marca Comunitaria es posible iniciar un único procedimiento de infracción ante un único Tribunal de Marcas Comunitarias competente cuya Sentencia es ejecutable en todos los países miembros de la Unión Europea donde dicha infracción se haya producido. |
Procedimiento de concesión de la marca comunitaria.
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Solicitud |
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Examen Formal |
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Examen de registrabilidad en relación con las prohibiciones absolutas (principalmente falta de carácter distintivo) |
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Búsquedas de marcas anteriores en la OAMI y en doce países de la Unión Europea (todos menos Francia, Italia y Alemania) y envío al solicitante de los resultados de dichas búsquedas. |
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Comunicación a los titulares de marcas comunitarias anteriores aparecidas en la búsqueda, para que puedan oponerse si lo desean. |
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Publicación |
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Presentación de oposiciones, que pueden basarse en marcas comunitarias anteriores y en derechos anteriores en cualquier país de la Unión. |
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Tramitación de las oposiciones, si las hubiera |
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Resolución |
Duración.
La duración de una marca comunitaria es de 10 años contados desde la fecha de solicitud, renovable por iguales períodos, indefinidamente. |
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