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Modalidades de protección
Obtenciones vegetales
Las nuevas variedades vegetales no son patentables, pero pueden protegerse acogiéndose a la Ley de Obtenciones Vegetales 3/2000 de 7 de enero de 2000, siempre que sean nuevas, distintas de las existentes, homogéneas y estables con sus características.Se entiende por variedad, a los efectos de esta Ley, un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda:
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Definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos. |
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Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos, y |
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Considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración. |
A los efectos de la Ley se entiende por conjunto de plantas el formado por plantas enteras o partes de plantas, siempre que dichas partes puedan generar plantas enteras. La variedad será considerada nueva si, en la fecha de presentación de la solicitud del título de obtención vegetal, el material de reproducción o de multiplicación vegetativa o un producto de cosecha de la variedad no ha sido vendido o entregado a terceros por el obtentor o con su consentimiento para la explotación de la variedad o, habiéndolo sido, no han transcurrido los siguientes plazos:
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Un año, si la venta o entrega se realizó en España. |
| b) |
Cuatro años, si la venta o entrega se realizó fuera de España y su objeto no fueron árboles o vides. |
| c) |
Seis años, si la venta o entrega se realizó fuera de España y su objeto fueron árboles o vides. |
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Procedimiento de concesión: la solicitud debe presentarse ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que realizará un examen de forma y posteriormente un examen técnico que puede durar dos o más años. Cualquier tercero puede presentar oposiciones basadas en unos motivos tasados en la Ley. El procedimiento queda interrumpido durante la realización del examen técnico, y la duración máxima del mismo es de seis meses sin contar el tiempo invertido en dicho examen técnico. Transcurrido ese plazo sin resolución se entenderá rechazada dicha solicitud. Si se concede la protección, se otorgará una denominación a la obtención. El Ministerio publica un boletín que contiene las nuevas solicitudes presentadas |
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Duración: 30 años contados desde la fecha de concesión si son obtenciones de árboles o vid, y 25 años el resto. |
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Mantenimiento: Se deben pagar anualmente unas tasas para mantener en vigor la obtención vegetal. |
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