CAPITULO 7
De los honorarios
Artículo 39. Fijación libre de los honorarios.
Los agentes de la propiedad industrial podrán establecer libremente sus tarifas de honorarios.
Artículo 40. Baremos orientativos.
La Junta General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá establecer baremos para aplicación de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.
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