CAPITULO 5
Del régimen económico del Colegio
Artículo 36. Recursos económicos.
Constituyen los fondos o ingresos del Colegio:
| a) |
Las cuotas ordinarias, extraordinarias y de entrada de los agentes colegiados en la cuantía y términos que sean acordados por la Junta General. |
| b) |
Los donativos y subvenciones que se concedan al Colegio. |
| c) |
Los productos de bienes y derechos de su patrimonio. |
| d) |
Los que con carácter extraordinario pudiera obtener o recabar, siempre por acuerdo de la Junta General. |
Artículo 37. Cuotas.
Para ingresar en el Colegio debe satisfacerse una cuota de entrada, cuyo importe habrá acordado la Junta General.
Todos los agentes colegiados pagarán una cuota ordinaria anual, cuyo importe es establecido por acuerdo en la Junta General.
Las cuotas de entrada se harán efectivas anticipadamente. Las cuotas ordinarias y extraordinarias se harán efectivas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su puesta al cobro, cuyo régimen de pago será puesto en conocimiento de los colegiados.
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