CAPITULO 4
De la organización del Colegio
SECCION 1ª DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO EN GENERAL
Artículo 9. Organos de gobierno del Colegio y régimen jurídico de sus actos
| Los agentes de la propiedad industrial tendrán, en cuanto miembros de su Colegio profesional, los siguientes derechos y obligaciones: |
| 1. El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial estará regido por los siguientes órganos de gobierno: |
| 1º |
La Junta General. |
| 2º |
La Junta Directiva. |
| 2. Los actos emanados de los órganos colegiales, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, serán directamente recurribles ante los órganos correspondientes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición. |
SECCION 2ª DE LA JUNTA GENERAL
Artículo 10. Carácter, composición y competencias.
| Los agentes de la propiedad industrial tendrán, en cuanto miembros de su Colegio profesional, los siguientes derechos y obligaciones: |
1. La Junta General es el supremo órgano de expresión de la voluntad colegial. Tendrán derecho a participar en la Junta General, con voz y voto, todos los colegiados que se encuentren en el ejercicio de sus derechos corporativos.
Sus acuerdos obligan a todos los miembros del Colegio, incluso a aquellos que hubieran votado en contra y a quienes los hubieran impugnado, sin perjuicio de lo que resulte de los recursos. |
| 2. Corresponde a la Junta General: |
| a) |
El conocimiento y, en su caso, aprobación de la memoria anual correspondiente al ejercicio anterior elevada por la Junta Directiva. |
| b) |
El conocimiento y, en su caso, aprobación de la rendición de cuentas sometida por la Junta Directiva. |
| c) |
Aprobación, en su caso, del presupuesto de gastos e ingresos propuesto por la Junta Directiva. |
| d) |
La elección de cargos vacantes en la Junta Directiva y de aquellos a los que corresponda renovar por expiración del mandato. |
| e) |
La aprobación de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de entrada de los agentes colegiados. |
| f) |
La aprobación de adquisiciones o enajenaciones patrimoniales. |
| g) |
La aprobación de reglamentos de régimen interior y de sus modificaciones. |
| h) |
La aprobación de las reformas de los presentes Estatutos. |
| i) |
La deliberación y decisión de cuantos asuntos le sean sometidos, siempre que figuren en el orden del día, ya lo sean a propuesta de la Junta Directiva o de los colegiados en los términos establecidos en los presentes Estatutos. |
Artículo 11. Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.
La Junta General celebrará una reunión ordinaria en el mes de enero de cada año y las extraordinarias que acuerde la Directiva, por sí o a petición escrita de la cuarta parte de los colegiados.
En la solicitud de convocatoria de Junta General extraordinaria deberá expresarse el objeto o los fines que motivan la solicitud.
Artículo 12. Representación en la Junta General.
Todos los colegiados podrán conferir su representación a otro colegiado asistente a la Junta General, constando su representación por escrito, que, previa verificación por el Secretario, quedará unida al acta de la sesión.
Ningún colegiado podrá ostentar más de cinco representaciones en cada sesión, además de actuar en su propio nombre y derecho.
Artículo 13. Convocatoria.
Las Juntas Generales, así ordinarias como extraordinarias, se convocarán mediante citación escrita, cursada por cualquier medio válido en derecho, al domicilio profesional del colegiado, con, al menos, quince días de anticipación a su celebración.
La convocatoria expresará el orden del día de los asuntos que se hayan de tratar en sesión, así como el lugar, el día y hora de su celebración.
En casos de urgencia, a juicio del Presidente, las citaciones se harán con la antelación y rapidez posibles y en todo caso con un mínimo de cuarenta y ocho horas.
Artículo 14. Constitución.
Las Juntas Generales, lo mismo ordinarias que extraordinarias, se declararán constituidas cualesquiera que sean el número de los concurrentes y representados y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados, salvo que la ley o los Estatutos exijan un quórum especial.
El presidente de la Junta general, que será el que lo sea de la Directiva, dirigirá los debates, dará y retirará la palabra y decidirá la forma de las votaciones y recuentos.
Artículo 15. Contenido de la Junta.
La Junta General es soberana para tomar cuantos acuerdos estime convenientes siempre que se trate de asuntos que figuren en el orden del día y no se opongan a los preceptos de estos Estatutos o a las disposiciones legales aplicables.
La Junta General, a propuesta de la Junta Directiva, establecerá reglamentos de régimen interior que desarrollen los preceptos de estos Estatutos o que regulen cuestiones no contempladas en los mismos.
Artículo 16. Formulación de proposiciones.
En las Juntas Generales se tratarán los asuntos que estén incluidos en el orden del día.
Los colegiados podrán formular proposiciones después de cursadas las convocatorias.
Estas proposiciones deberán presentarse en la secretaría del Colegio al menos cuarenta y ocho horas antes de celebrarse la Junta General y deberán contar, al menos, con la firma de cinco colegiados.
Admitidas que sean dichas proposiciones se abrirá discusión sobre ellas y se tomarán los acuerdos que correspondan.
Artículo 17. Admisión de proposiciones.
Si al presentarse una proposición hubiera algún colegiado que se opusiera a que pueda ser debatida, podrá presentarse, incluso "in voce", otra proposición de "no ha lugar a deliberar", exponiendo uno solo de los proponentes los motivos de su oposición, concediendo un turno de defensa de su proposición al que la formuló. Se someterá a votación en primer lugar esta segunda propuesta y, sólo si es desechada, se discutirá la otra y se tomarán acuerdos sobre ella.
Artículo 18. Orden de los debates.
Para la buena marcha de los debates, al tratar cada asunto del orden del día, se concederán turnos de intervención a quienes pidan el uso de la palabra, hasta un máximo de tres a favor y otros tres en contra, salvo que el presidente acuerde ampliar el número de turnos.
Los miembros de la Junta Directiva que hagan uso de la palabra en tal condición, no consumirán turno.
Artículo 19. Intervención para rectificaciones y alusiones.
Los que hubieren intervenido en el debate podrán usar la palabra para rectificar cuando se les atribuya conceptos equivocados o se suponga erróneamente la existencia de hechos que no hayan tenido lugar en la forma que se presenten.
También podrán usar de la palabra, aun sin haber consumido turno, aquellos que fueran aludidos personalmente en la discusión, para ampliar o rectificar los hechos en que se suponga haber intervenido o los conceptos que se les atribuyan.
Cuando el aludido no se encontrase presente, podrá usar de la palabra en su nombre, con igual objeto, cualquier otro colegiado que lo solicite.
Artículo 20. Acta.
De los acuerdos que se adopten en las Juntas Generales se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el Presidente y el Secretario. El acta será sometida a la aprobación de la siguiente Junta General o bien a la aprobación de dos colegiados actuando en calidad de interventores de acta, especialmente designados por la Junta General entre los asistentes a la misma.
SECCION 3ª DE LAS JUNTAS GENERALES ORDINARIAS
Artículo 21. Junta General ordinaria.
| La Junta General celebrará una reunión ordinaria en el mes de enero de cada año y en su orden del día constarán los siguientes asuntos: |
| 1º |
Lectura y, en su caso, aprobación de la memoria anual correspondiente al ejercicio anterior, que será redactada por el Secretario y aprobada por la Junta Directiva antes de su elevación a la Junta General ordinaria. |
| 2º |
Rendición de cuentas formada por el Contador y el Tesorero correspondiente al ejercicio precedente y que habrá sido previamente aprobada por la Junta Directiva. |
| 3º |
Presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio entrante, que habrá sido aprobado por la Junta Directiva previamente a la celebración de la Junta. |
| 4º |
Ruegos, preguntas y, en su caso, proposiciones. |
| 5º |
Elección de cargos vacantes en la Junta Directiva y de aquellos a los que corresponda renovar por expiración del mandato. |
SECCION 4ª DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO
Artículo 22. Composición.
La Junta Directiva del Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial estará integrada por los siguientes miembros:
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Secretario.
4. Contador.
5. Tesorero.
6. Cuatro vocales.
7. Un vocal por cada una de las Comunidades Autónomas que cuenten con 30 o más colegiados domiciliados profesionalmente en ella, que será elegido por votación de los colegiados en ejercicio con domicilio profesional en el territorio de la referida Comunidad Autónoma.
Artículo 23. Régimen de sustituciones.
En los casos de enfermedad, ausencia o cualquier otra causa temporal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y éste por el Contador, sustituyéndose por igual orden el Secretario, el Tesorero y los vocales, éstos con preferencia de los de mayor antigüedad en el ejercicio profesional.
Artículo 24. De las funciones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva ostentará en todo caso la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades para delegar y apoderar, y asumirá la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General, sin perjuicio del obligado acatamiento a los acuerdos de esta última. La Junta Directiva deberá reunirse con la periodicidad mínima que se determine en el reglamento de régimen interior.
De manera especial, corresponde, además, a la Junta Directiva:
| a) |
Mantener comunicación con los organismos oficiales. |
| b) |
Ejercer la potestad disciplinaria. |
| c) |
Estudiar y presentar a la Junta General todos los proyectos que crea convenientes para el desarrollo de la propiedad industrial y mejora en la profesión de los agentes. |
| d) |
Resolver las consultas oficiales que se le dirijan y dirimir las cuestiones o diferencias que se susciten entre los colegiados o entre éstos y los particulares comitentes. |
| e) |
Adoptar con la urgencia que, en su caso, fuere necesaria las medidas que soliciten los colegiados en sus relaciones con los organismos oficiales, referentes al ejercicio de la profesión, después de comprobar la exactitud y fundamento de la pretensión. |
| f) |
Aprobar la memoria que redacte el Secretario y las cuentas trimestrales y la cuenta anual que formulen el Contador y el Tesorero; y aprobar el presupuesto anual. Todos estos documentos habrán de ser elevados a conocimiento y aprobación de la Junta General. |
| g) |
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General, los preceptos de estos Estatutos y de sus reglamentos de régimen interior y las disposiciones emanadas del poder público en materia de propiedad industrial en general en cuanto afecten al Colegio o a la profesión de agente, velando por el mejor desarrollo de la misma. |
| h) |
Adoptar las medidas conducentes a la evitación del intrusismo profesional ejerciendo las acciones pertinentes frente a quienes de cualquier forma incurrieran en tal conducta. |
| i) |
Reunir la Junta General cuando lo preceptúan estos Estatutos y convocarla, además, cuando lo estime necesario o cuando la propongan válidamente los colegiados. |
| j) |
Organizar el funcionamiento y los servicios del Colegio y nombrar al personal que haya de desempeñarlos. |
SECCION 5ª DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25. Funciones del Presidente.
Corresponde al Presidente:
| a) |
Ostentar la representación del Colegio y de la Junta Directiva en todos los actos a los que el Colegio haya de acudir con carácter oficial y en los asuntos judiciales y contencioso-administrativos. |
| b) |
Convocar y presidir las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, y la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones y debate en las mismas. |
| c) |
Firmar toda clase de documentos públicos o privados, judiciales, mercantiles o administrativos, referentes a cualesquiera actos o contratos de la clase que fueren, ostentando la plena representación del Colegio. |
| d) |
Ordenar, en su caso, los pagos que se hayan de hacer con fondos del Colegio, conforme a las previsiones presupuestarias. |
| e) |
Estar en constante relación con el Ministerio del ramo, con la Oficina Española de Patentes y Marcas y cualesquiera otros organismos nacionales o internacionales para todo lo que interese al Colegio o a la profesión de agentes de la propiedad industrial. |
| f) |
Autorizar, con el Secretario, los documentos emanados de la Junta Directiva y los acuerdos de la Junta General, firmando las actas. |
| g) |
Reunir la Junta Directiva en sesión extraordinaria, cuando lo estime necesario. |
| h) |
Dirimir con voto de calidad los casos de empate en las votaciones de las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y en las de la Junta Directiva, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 35. |
| i) |
Encargar cometidos específicos a los miembros de la Junta Directiva y recabar los asesoramientos externos, que se entendiere convenientes, previa aprobación de la Junta Directiva. |
Artículo 26. Funciones del Vicepresidente.
Corresponde al Vicepresidente ejercer las funciones que le hayan sido delegadas por el Presidente y sustituirle en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa temporal.
Artículo 27. Funciones del Contador.
Corresponde al Contador:
| a) |
Controlar la contabilidad del Colegio e intervenir todos los documentos de cobro y pago correspondientes al mismo. |
| b) |
Formular con el Tesorero el presupuesto y la cuenta general de gastos e ingresos de cada año, sometiéndolos a la aprobación de la Junta Directiva, para que ésta los presente, con su dictamen, a la Junta General. |
| c) |
Rendir a la Junta Directiva las cuentas trimestrales de gastos e ingresos. |
Artículo 28. Funciones del Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
| a) |
Custodiar bajo su responsabilidad los fondos del Colegio y los valores del mismo y hacer los pagos ordenados por el Presidente e intervenidos por el Contador. |
| b) |
Autorizar los recibos de cuotas e ingresos y la correspondencia relacionada con su cargo y conservar los documentos y libros de tesorería. |
| c) |
Cuidar del cobro de los recibos a cargo de los colegiados y todos los valores pertenecientes a este Colegio y colaborar con el Contador en la rendición de cuentas a la Junta Directiva. |
Artículo 29. Funciones del Secretario.
Corresponde al Secretario:
| a) |
Extender las actas de las sesiones de la Junta Directiva, que firmará el Presidente, y extender y firmar las de la Junta General, que autorizará con el que las haya presidido. |
| b) |
Desempeñar la dirección de los servicios y oficinas del Colegio. |
| c) |
Suscribir la correspondencia de Secretaría. |
| d) |
Hacer las citaciones para las sesiones de la Junta Directiva y las reuniones de la Junta General, previo señalamiento, por el Presidente, de un orden del día sobre los asuntos a tratar y comunicar los acuerdos de ambas Juntas cuando sea procedente. |
| e) |
Conservar la correspondencia, libros y documentos de Secretaría. |
| f) |
Redactar anualmente una memoria expresiva de los trabajos hechos por el Colegio, la cual se someterá a la Junta Directiva y, por ésta, a la Junta General ordinaria de cada año. |
| g) |
Llevar un expediente personal de cada colegiado, en el que se anotarán los documentos, títulos e informes referentes al interesado y mantener actualizado el Directorio de Agentes Colegiados. |
SECCION 6ª DE LA ELECCION DE LOS CARGOS COLEGIALES
Artículo 30. Requisitos generales.
Todos los colegiados que estén al corriente de sus obligaciones colegiales serán electores.
Serán elegibles para el desempeño de cualquier cargo colegial quienes cumplan los siguientes requisitos:
| a) |
Estar en el ejercicio de la profesión de agente de la propiedad industrial, incorporado al Colegio al menos con un año de antelación a la fecha de la celebración de las elecciones. |
| b) |
No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada. |
Artículo 31. Duración de los cargos. Reelección.
| 1. |
El desempeño de los cargos de Presidente y demás miembros de la Junta tendrá una duración de dos años. |
| 2. |
Nadie podrá ser reelegido más de dos veces, de forma sucesiva, para el desempeño del mismo cargo de la Directiva. |
| 3. |
Deberán transcurrir al menos dos años para que, quien hubiere desempeñado cargos directivos durante tres mandatos consecutivos, pueda presentarse nuevamente a elección para el mismo cargo. |
Artículo 32. Convocatoria electoral.
Las elecciones para los cargos de la Junta Directiva se verificarán en Junta General ordinaria a celebrar en el mes de enero de cada año.
En la convocatoria se hará constar las vacantes que deben cubrirse, cualquiera que sea el origen de las mismas.
La elección de cargos se hará en dos turnos alternativos. En el primer turno, que corresponderá a los años impares, se elegirán el Presidente, el Contador y los vocales segundo y cuarto; y, en el segundo turno, que corresponderá a los años pares, se elegirán el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales primero y tercero. En ambos casos, se elegirán también las vacantes producidas por cualquier otra causa hasta el momento de la convocatoria.
Los vocales de elección en el ámbito de las Comunidades Autónomas se elegirán también por dos años, contados desde su elección y podrán ser reelegidos en las mismas condiciones que los restantes directivos.
Artículo 33. Candidaturas.
Las candidaturas para los cargos sometidos a elección deberán especificar los datos del candidato, el cumplimiento de los requisitos para ser elegible y el cargo al que opta el candidato.
Artículo 34. Procedimiento electoral.
| 1. |
La Junta Directiva, al menos con un mes de antelación a la celebración de la Junta General ordinaria en cuyo seno deba producirse la elección, deberá anunciar los cargos vacantes a cubrir mediante comunicación a todos los colegiados a su domicilio profesional.
Desde el día de la convocatoria, estarán a disposición de los electores los listados que incluyan a todos aquellos que ostenten derecho de voto. Las reclamaciones que, en su caso, se produzcan deberán resolverse en el plazo de cinco días.
En la convocatoria se establecerán las normas para la emisión del voto por correo. |
| 2. |
Al menos quince días antes de la fecha señalada para la celebración de la Junta General en la que hayan de celebrarse las elecciones, deberán presentarse las candidaturas, mediante escrito firmado por el candidato en el que especifiquen el cargo al que se presenta y el cumplimiento de los requisitos exigibles |
| 3. |
Dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta Directiva proclamará los candidatos que cumplan los requisitos establecidos y, en su caso, conferirá un plazo de dos días hábiles para las subsanaciones pertinentes. |
| 4. |
Se comunicará a todos los colegiados la proclamación de candidatos con, al menos, diez días de antelación a la celebración de las elecciones. |
| 5. |
En el día de la celebración de la elección, y llegado el momento de proceder a la misma, en el seno de la Junta General ordinaria se habilitarán las urnas pertinentes para que los asistentes procedan a emitir su voto. Presidirá el acto electoral la Junta de Gobierno, con excepción de los miembros de la misma que fueren candidatos. Podrán formar parte de la mesa los interventores que hubieren designado los candidatos. |
| 6. |
La votación secreta se efectuará mediante papeletas facilitadas por el Colegio en las que deberá constar el nombre del candidato votado junto al cargo para el que se le vota. |
Artículo 35. Escrutinio, proclamación del resultado de las votaciones y toma de posesión de los elegidos.
Terminada la votación se procederá al escrutinio, que será público.
Seguidamente se procederá al escrutinio de los votos emitidos por correo.
Los candidatos podrán designar interventores, bien para el escrutinio, bien para el conjunto del acto electoral.
Una vez terminado el recuento de votos, se proclamará el resultado y tomarán posesión inmediata los candidatos que hubieren sido elegidos, que serán los que obtengan el mayor número de votos de entre los emitidos para cada cargo.
En caso de empate, resultará elegido el de mayor tiempo de ejercicio profesional.
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