COAPI - Colegio oficial de agentes de la propiedad industrial

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CAPITULO 3

Derechos y deberes de los agentes de la propiedad industrial


Artículo 7.
Derechos y obligaciones

Los agentes de la propiedad industrial tendrán, en cuanto miembros de su Colegio profesional, los siguientes derechos y obligaciones:
1. Derechos:
a) Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de voto y el de acceso a los cargos colegiales.
b) Recabar y obtener del Colegio protección y amparo para el ejercicio de sus funciones.
c) Participar y beneficiarse de las actividades y servicios propios del Colegio.
d) Cualesquiera otros reconocidos en estos Estatutos o en la legislación vigente.
2. Obligaciones:
a) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y en los Reglamentos de régimen interior.
b) Desempeñar los cometidos propios de la profesión fiel y lealmente, guardar el secreto profesional, no representar intereses contrapuestos y desplegar la debida diligencia en el ejercicio de las funciones profesionales.
c) Cumplir las decisiones de los órganos colegiales adoptados en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) Guardar la debida consideración con los restantes colegiados.
e) Estar al corriente en el pago de todas las contribuciones económicas de carácter corporativo que hayan sido establecidas conforme a estos Estatutos y demás disposiciones de carácter general.
f) Señalar un domicilio profesional en un Estado miembro de la Unión Europea que servirá de referencia para todas las comunicaciones colegiales, notificando puntualmente los cambios de domicilio, señas o medios de comunicación.
g) Comunicar al Colegio el ejercicio profesional a través de formas societarias o asociativas o de cualquier otra, haciendo constar los datos identificativos de la firma y los socios agentes de la propiedad industrial. Además, deberá hacerse constar de forma expresa, incluso en el caso de ejercer a través de formas societarias, asociativas o de cualquier otro carácter, en la correspondencia, comunicaciones y publicidad, el propio nombre del colegiado, seguido de la indicación de su condición de agente de la propiedad industrial.
h) En los casos de sustitución de un agente por otro, aquel que tome el cargo deberá comunicar ese relevo a la Administración ante la que estuviera actuando.

Artículo 8. Procedimiento de arbitraje.
Las cuestiones que por motivos profesionales acuerden someter los agentes de la propiedad industrial al arbitraje de los órganos colegiales se tramitarán conforme a las normas de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.


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