| Los agentes de la propiedad industrial tendrán, en cuanto miembros de su Colegio profesional, los siguientes derechos y obligaciones: |
| 1. Derechos: |
| a) |
Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de voto y el de acceso a los cargos colegiales. |
| b) |
Recabar y obtener del Colegio protección y amparo para el ejercicio de sus funciones. |
| c) |
Participar y beneficiarse de las actividades y servicios propios del Colegio. |
| d) |
Cualesquiera otros reconocidos en estos Estatutos o en la legislación vigente. |
| 2. Obligaciones: |
| a) |
Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y en los Reglamentos de régimen interior. |
| b) |
Desempeñar los cometidos propios de la profesión fiel y lealmente, guardar el secreto profesional, no representar intereses contrapuestos y desplegar la debida diligencia en el ejercicio de las funciones profesionales. |
| c) |
Cumplir las decisiones de los órganos colegiales adoptados en el ámbito de sus respectivas competencias. |
| d) |
Guardar la debida consideración con los restantes colegiados. |
| e) |
Estar al corriente en el pago de todas las contribuciones económicas de carácter corporativo que hayan sido establecidas conforme a estos Estatutos y demás disposiciones de carácter general. |
| f) |
Señalar un domicilio profesional en un Estado miembro de la Unión Europea que servirá de referencia para todas las comunicaciones colegiales, notificando puntualmente los cambios de domicilio, señas o medios de comunicación. |
| g) |
Comunicar al Colegio el ejercicio profesional a través de formas societarias o asociativas o de cualquier otra, haciendo constar los datos identificativos de la firma y los socios agentes de la propiedad industrial. Además, deberá hacerse constar de forma expresa, incluso en el caso de ejercer a través de formas societarias, asociativas o de cualquier otro carácter, en la correspondencia, comunicaciones y publicidad, el propio nombre del colegiado, seguido de la indicación de su condición de agente de la propiedad industrial. |
| h) |
En los casos de sustitución de un agente por otro, aquel que tome el cargo deberá comunicar ese relevo a la Administración ante la que estuviera actuando. |