| El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial tendrá como fines los siguientes: |
| 1º |
La ordenación del ejercicio profesional, con sujeción a las normas legales que sean de aplicación, y con sometimiento en cuanto a la oferta de servicios y fijación de remuneraciones a la legislación aplicable en materia de competencia. |
| 2º |
La representación de la profesión y la defensa de los intereses de los colegiados. |
| 3º |
Velar por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de las funciones de los agentes de la propiedad industrial. |
| 4º |
Procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los agentes de la propiedad industrial, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades. |
| 5º |
Colaborar con las administraciones públicas e instituciones, prestando los servicios y realizando las actividades que dentro del ámbito de su competencia le sean propias tanto en interés de las Administraciones públicas, sean nacionales, comunitarias o internacionales, como en interés de los agentes y de los particulares, con especial atención a los consumidores. |
| 6º |
Promover las actividades de previsión y de cobertura de la responsabilidad civil que los colegiados aprueben con arreglo a las normas vigentes. |
| 7º |
Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados. |
| Al servicio de los indicados fines, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial cumplirá las siguientes funciones: |
| 1º |
Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante las administraciones, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley. |
| 2º |
Ejercer la facultad disciplinaria en el ámbito de sus competencias. |
| 3º |
Formular cuantas consultas estime necesarias sobre aplicación de las leyes en relación con las funciones encomendadas a los agentes de la propiedad industrial. |
| 4º |
Cooperar con la Administración, cuando así le sea solicitado, en la elaboración y preparación de normas y disposiciones de interés para la profesión, y en lo posible, difundir entre los colegiados las normas, disposiciones y documentos de interés profesional que procedan de la Administración o de los órganos internacionales, promoviendo el cumplimiento y aplicación de sus contenidos en lo que pudiere corresponderle. |
| 5º |
Participar en congresos y organizaciones nacionales o internacionales, y organizar lo que le corresponda o le encomiende la Administración. |
| 6º |
Resolver, conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Estatuto, las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y que éstos le sometan a arbitraje. |
| 7º |
Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados. |
| 8º |
Organizar, fomentar y promover las actividades culturales y de formación profesional en materia de su competencia y llevar a cabo el desarrollo de los estudios sobre las materias de propiedad industrial que correspondan. |
| 9º |
Proponer a las Administraciones las reformas o innovaciones normativas que entienda pertinentes en materia de propiedad industrial para el mejor ejercicio de los derechos de inventores, industriales, comerciantes y ciudadanos en general. |
| 10º |
Velar para que sea debidamente respetada la titulación de "Agente de la Propiedad Industrial", ejercitando las pertinentes acciones para impedir que terceros hagan uso de dicha titulación o de otras equivalentes o confundibles con la misma. |
| 11º |
Adoptar cuantas medidas estén a su alcance en evitación del intrusismo profesional. |
| 12º |
La constitución o participación en fundaciones de carácter cultural, jurídico o social relacionadas con los fines propios de la profesión o del Colegio. |
| 13º |
Organizar, conforme a estos Estatutos, los diferentes servicios colegiales, o los que se le encomienden o establezcan por la normativa vigente en cada caso y cumplir los fines propios de ellos. |