COAPI - Colegio oficial de agentes de la propiedad industrial

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CAPITULO 2

De los fines y funciones del Colegio


Artículo 5
. Fines
.

El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial tendrá como fines los siguientes:
La ordenación del ejercicio profesional, con sujeción a las normas legales que sean de aplicación, y con sometimiento en cuanto a la oferta de servicios y fijación de remuneraciones a la legislación aplicable en materia de competencia.
La representación de la profesión y la defensa de los intereses de los colegiados.
Velar por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de las funciones de los agentes de la propiedad industrial.
Procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los agentes de la propiedad industrial, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades.
Colaborar con las administraciones públicas e instituciones, prestando los servicios y realizando las actividades que dentro del ámbito de su competencia le sean propias tanto en interés de las Administraciones públicas, sean nacionales, comunitarias o internacionales, como en interés de los agentes y de los particulares, con especial atención a los consumidores.
Promover las actividades de previsión y de cobertura de la responsabilidad civil que los colegiados aprueben con arreglo a las normas vigentes.
Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 6
. Funciones.
Al servicio de los indicados fines, el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial cumplirá las siguientes funciones:
Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante las administraciones, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
Ejercer la facultad disciplinaria en el ámbito de sus competencias.
Formular cuantas consultas estime necesarias sobre aplicación de las leyes en relación con las funciones encomendadas a los agentes de la propiedad industrial.
Cooperar con la Administración, cuando así le sea solicitado, en la elaboración y preparación de normas y disposiciones de interés para la profesión, y en lo posible, difundir entre los colegiados las normas, disposiciones y documentos de interés profesional que procedan de la Administración o de los órganos internacionales, promoviendo el cumplimiento y aplicación de sus contenidos en lo que pudiere corresponderle.
Participar en congresos y organizaciones nacionales o internacionales, y organizar lo que le corresponda o le encomiende la Administración.
Resolver, conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Estatuto, las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y que éstos le sometan a arbitraje.
Cuantos otros fines redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
Organizar, fomentar y promover las actividades culturales y de formación profesional en materia de su competencia y llevar a cabo el desarrollo de los estudios sobre las materias de propiedad industrial que correspondan.
Proponer a las Administraciones las reformas o innovaciones normativas que entienda pertinentes en materia de propiedad industrial para el mejor ejercicio de los derechos de inventores, industriales, comerciantes y ciudadanos en general.
10º Velar para que sea debidamente respetada la titulación de "Agente de la Propiedad Industrial", ejercitando las pertinentes acciones para impedir que terceros hagan uso de dicha titulación o de otras equivalentes o confundibles con la misma.
11º Adoptar cuantas medidas estén a su alcance en evitación del intrusismo profesional.
12º La constitución o participación en fundaciones de carácter cultural, jurídico o social relacionadas con los fines propios de la profesión o del Colegio.
13º Organizar, conforme a estos Estatutos, los diferentes servicios colegiales, o los que se le encomienden o establezcan por la normativa vigente en cada caso y cumplir los fines propios de ellos.


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