CAPITULO I
Normas generales
Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.
| 1. |
El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial es una corporación de derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Tiene competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional. |
| 2. |
Se rige por lo dispuesto en la legislación de colegios profesionales y por el presente Estatuto, conforme a lo previsto en la citada legislación de colegios profesionales, así como por la legislación general sobre propiedad industrial. |
| 3. |
El Colegio se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Industria y Energía. |
Artículo 2. Composición del Colegio.
| 1. |
El Colegio estará integrado por todos los agentes de la propiedad industrial, quienes habrán de estar incorporados al mismo como requisito indispensable para el ejercicio de dicha profesión. |
| 2. |
Los agentes de la propiedad industrial son las personas físicas inscritas en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial de la Oficina Española de Patentes y Marcas y sus funciones propias son las de ofrecer y prestar habitualmente sus servicios, como profesionales liberales en régimen de libre competencia, para aconsejar, asistir o representar a terceros para la obtención de registros en las diversas modalidades de la propiedad industrial y la defensa de los derechos derivados de los mismos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. |
| 3. |
Podrán ser nombrados colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan hecho acreedoras a esta distinción extraordinaria. |
Artículo 3. Identificación de los colegiados.
Se expedirá a cada colegiado su tarjeta de identidad correspondiente, autorizada por el Presidente y el Secretario y sellada por el Colegio, que acreditará la condición de miembro del mismo de su titular.
La identificación como agente de la propiedad industrial colegiado se hará constar en toda la correspondencia, comunicaciones y publicidad.
Artículo 4. Pérdida de la condición de colegiado.
| Se perderá la condición de colegiado: |
| a) |
Por pérdida de la condición de agente de la propiedad industrial inscrito en el Registro Especial de la Oficina Española de Patentes y Marcas. |
| b) |
Cuando en virtud de sentencia firme el colegiado quede inhabilitado para el ejercicio de la profesión. |
| c). |
Por sanción disciplinaria firme que conlleve la expulsión del Colegio. |
| d) |
A petición propia, solicitada por cualquier medio que acredite la autenticidad de la comunicación y su recepción. |
| e) |
Por impago de cuotas por período superior a tres años, previo requerimiento comunicado por cualquier medio que acredite el contenido de la comunicación y su recepción. |
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