CAPITULO 9
De la modificación de Estatutos
Artículo 50. Procedimiento para la modificación de Estatutos.
La modificación de los Estatutos se realizará conforme a lo establecido en la legislación general de colegios profesionales.
Disposición final única. Competencias.
Lo dispuesto en el presente Estatuto del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial se entiende sin perjuicio de las competencias que en materia de colegios profesionales correspondan a las Comunidades Autónomas conforme a su legislación propia.
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